Olvido oncológico en los Seguros de Salud

Olvido oncológico en los Seguros de Salud

¿Cómo afecta el  derecho al olvido oncológico a los seguros de salud?

 

El pasado 27 de junio se aprobó el derecho al olvido oncológico en el Real Decreto 5/2023 siguiendo una resolución del parlamento europeo que insta a los países miembros a legislar el derecho al olvido oncológico para que los supervivientes de cáncer no sean discriminados al contratar seguros, hipotecas y otros productos financieros.  De esta forma, España se une a países como Francia, Bélgica, Portugal o Italia. que ya han regulado este derecho.

Desde SegurCaixa Adeslas se han emprendido los trabajos de adaptación a la nueva normativa dentro del marco legal del derecho al olvido oncológico.

¿Qué es el derecho al olvido oncológico?

 

Es el derecho a que no se tenga en cuenta el haber padecido cáncer para la contratación de seguros, hipotecas, y otros productos financieros con el fin de evitar que las personas que han sufrido esta enfermedad tengan que presentar informes e historiales médicos, y que sean discriminadas por haberlo padecido en algún momento de su vida si ha transcurrido un plazo suficiente por el que se considera que la enfermedad ha remitido. La regulación española establece este plazo en 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.

«En ningún caso podrá denegarse el acceso a la contratación, establecer procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador, imponer condiciones más onerosas o discriminar de cualquier otro modo a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.”

 

¿Cómo se garantiza el olvido oncológico?

 

La regulación establece el derecho al olvido oncológico una vez han transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior y establece una serie de medidas que deben cumplirse que una vez transcurridos el período establecido:

  • Serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos, que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer.
  • Prohibición de hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a personas que hayan sufrido una patología oncológica.
  • Eliminación de la obligación de declarar si se ha padecido un cáncer para contratar un seguro y se prohíbe también que se tengan en cuenta para este trámite.

 

La aprobación del derecho al olvido se aplica a personas que hayan superado un cáncer, una vez hayan pasado 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.

 

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